Ciudad de México, 24 de abril de 2024 (Agencias).- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, a que solicite licencia para que pueda conservar su candidatura plurinominal al Senado, postulado por el PAN.
Así se determinó al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC), marcado en el expediente 480/2024, promovido por el ciudadano Juan Morales de la Rosa, quien argumentó omisión por parte del mandatario panista al no separarse del cargo, a pesar de ser candidato de representación proporcional.
La resolución va en concordancia a la fijada hace unas semanas, donde se ordenó un plazo para que el ahora gobernador con licencia de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, dejara su cargo para ser legible y pueda competir por una diputación federal en las elecciones del 2 de junio.
Declaran fundada la omisión
Los magistrados atendieron la impugnación SUP-JDC-480/2024 presentada por el ciudadano Juan Morales de la Rosa, que pidió que se atienda la omisión de la separación de Mauricio Vila Dosal al cargo del Gobernador del estado de Yucatán, al ser postulado como candidato del Partido Acción Nacional a la senaduría por el principio de representación proporcional, en la lista Nacional.
De acuerdo con el proyecto de la sentencia de la magistrada presidenta, Mónica Soto Fregoso, se declaró fundada la omisión, ya que artículo 55 fracción IV de la Constitución Mexicana establece que quienes ocupan un mando policiaco o de gendarmería rural deben separarse del cargo 90 días antes de la elección.
Con tres votos a favor y dos en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior avaló el proyecto de la magistrada presidenta del Tribunal Electoral Federal, Mónica Soto Fregoso, en el que se fija ese plazo de 10 días a Mauricio Vila para dejar el cargo.
Por tal razón, se planteó que se ordene al actual gobernador Mauricio Vila proceda conforme a los efectos indicados en la sentencia, es decir, que solicite licencia en los próximos 10 días.
¿Por qué votaron en contra Janine Otálora y Reyes Rodríguez?
Al discutirse el proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón advirtió que la persona que promovió el juicio contra Vila carecía de interés jurídico y legítimo para hacerlo, pero reconoció que la Constitución mandata que en este tipo de casos sí tienen que separarse del cargo, como sucedió con el del exgobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco, que fue analizado por la propia Sala Superior en el Recurso de Apelación 90.
De igual manera, la magistrada Janine Otalora Malassis precisó que el ciudadano no tiene interés legítimo para impugnar la mencionada omisión, por lo que la demanda debería ser rechazada. Entre sus argumentos, explicó que el demandante indicó que es residente de Yucatán, pero en el escrito de demanda que firmó, se advierte que su credencial de elector es del Estado de México.
En ese sentido ambos magistrados votaron en contra del proyecto, pero fue aprobado por mayoría de los otros tres magistrados.
Cabe mencionar que la sentencia de Mónica Soto puntualiza que se debe conservar el registro de Vila como candidato del PAN, pero esta validez está condicionada a que se separe inmediatamente del cargo. El Heraldo